Publicado en Yahoo Noticias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina cumplirá 150 años en enero del año que viene. La institución, instancia de revisión judicial de constitucionalidad, tiene un funcionamiento complejo que atravesó diversos momentos históricos. Pero lo cierto es que durante los años ’90, su prestigio se vio deteriorado: los jueces aumentaron de 5 a 9 signando la llamada «mayoría automática menemista», y sus polémicos magistrados, como Julio Nazareno, eran el centro del debate social, político y judicial.
«La Corte Suprema en escena» analiza cómo opera esta institución, que tuvo una recuperación de su prestigio, ya entrados los años 2000. Leticia Barrera, doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Cornell, Estados Unidos, es becaria posdoctoral del CONICET y traza en este libro, publicado por Siglo XXI Editores, una radiografía de la Corte. ¿Cómo funciona? ¿Qué función social cumple? ¿De qué cuestiones se encarga? ¿Es imprescindible en nuestra democracia? Aquí, algunas ideas expresadas en el libro por su autora.
– ¿Por qué escribir un libro sobre la Corte Suprema de Justicia?
– Como explico en la introducción del libro, el estudiar la Corte Suprema parte de un interés personal y académico. En relación a lo primero, tiene que ver con mi experiencia y lectura de la crisis económica y política del 2001-2002, y el descrédito respecto de las instituciones—entre ellas, la Corte Suprema—que siguió a aquel momento de quiebre. En un plano académico, el abordar la Corte Suprema como un objeto de estudio obedece a un interés en investigar cómo se forma el saber experto en ámbitos organizados burocráticamente, sea dentro o fuera de la estructura estatal
– ¿Qué tipo de causas han llegado históricamente a la Corte Suprema en nuestro país?
– A la Corte han llegado y llegan diferentes tipos de causas. Muchos piensan que casos que llegan no deberían estar ahí, en el máximo tribunal, considerado una instancia extraordinaria, excepcional, a donde no debería llegar cualquier causa sino las que son de su propia competencia, según la Constitución y las leyes. Pero también es cierto que la misma Corte ha abierto desde hace décadas la posibilidad de ingreso de causas en casos considerados como de gravedad institucional y de sentencias arbitrarias dictadas por tribunales inferiores. También hay causas en las que sin esperar que se resuelva en una segunda instancia, se ha avocado a decidirlas directamente.
– ¿Podría la Argentina funcionar sin una Corte Suprema?
– La Argentina está organizada políticamente como una república, y como tal, existe un principio de división de poderes que asigna a un poder, el judicial, la función de revisión de las leyes, decidiendo respecto de su validez en situaciones en la que se las cuestiona, o bien en situaciones en las que no está muy clara su aplicación. Ahora, en la estructura de ese Poder, la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Constitucional como tienen varios países, goza de la prerrogativa de decidir en última instancia qué permite y qué no permite la Constitución, arrogándose la facultad de interpretarla. Seguro hay otras formas de dirimir conflictos, pero en la sociedad occidental se observa una tendencia a un sistema de control de leyes a través de un poder judicial con las características mencionadas.
– En el libro dedicas una gran parte a la «burocracia de la Corte Suprema». ¿De qué se trata esto?
– La idea de burocracia que desarrolla el libro tiene más que ver no con las trabas administrativas que puedan encontrarse en un proceso y que dificulten su progresión, sino con las prácticas, quehaceres y rituales cotidianos que hacen a una institución, y que por ahí son tan de sentido común, que las pasamos por alto. Lo que hago en mi trabajo es echar un poco de luz sobre esa dimensión tan «opaca» de la práctica judicial y entenderla, como decía anteriormente, también con una instancia de creación de derecho, como un paso necesario por todo lo que aporta para llegar al resultado: «la sentencia».
– ¿Cómo trabajan los jueces de la Corte? ¿Están constantemente tratando casos?
– Siempre hay casos que tratar. Según estadísticas del poder judicial, la cantidad de fallos de la Corte en el año 2011 fue de 8.737. Esta cifra excluye los casos previsionales, que fueron 6.331. Esto nos da un total de más de 15.000 fallos. Si bien hay muchos que pueden haberse desestimado, de hecho, se rechazan, son casos que deben tratarse, examinarse. Hay que pensar que la Corte es el tribunal revisor de última instancia dentro el país, y que en las últimas décadas su competencia ha venido ampliándose en forma considerable, por decisión de la propia Corte.
– Se podría pensar que los jueces de la Corte son personas que tienen tanta experiencia y formación, que ya tienen los casos resueltos antes de escribirlos. ¿Es esto así, o no siempre quienes ocuparon el lugar de jueces fueron idóneos?
– Es un tema que ha preocupado bastante a los juristas, no solamente aquí sino también en otros países, y desde hace mucho tiempo, podría decirse que desde la primera mitad del siglo pasado a partir del Realismo jurídico norteamericano, una corriente de pensamiento legal preocupada por estudiar el proceso de toma de decisión judicial desde un punto de vista empírico y con fundamentos científicos. Los juristas alineados con el realismo sostenían que los jueces resolvían de acuerdo a sus instintos y prejuicios, y luego, en la sentencia había un proceso de racionalización de la decisión tomada a priori. Pero no hay estudios sistemáticos de este tipo en nuestro país, más allá de casos aislados que con herramientas de la ciencia política, han analizado algunas decisiones de la Corte en un período determinado – sobre todo el año 2002- mirando el comportamiento de los jueces frente al poder político. O bien, trabajos que desde una perspectiva socio-legal han revisado alguna sentencia puntual de la Corte a partir de los estudios críticos del derecho, una de las versiones contemporáneas del realismo jurídico.
– Dentro de los estudiosos de la revisión judicial de constitucionalidad están quienes sostienen que una corte suprema tiene características antidemocráticas, en tanto tiene la potestad de vetar cualquier ley aprobada legítimamente en el parlamento. Del otro lado, están quienes dicen que es necesaria una instancia máxima de apelación para defender los derechos fundamentales. ¿En qué tradición se inscribe la corte suprema en Argentina?
– Sí, desde la teoría constitucional y la ciencia política hay muchas voces que critican al poder judicial como un órgano con menor legitimidad democrática dentro de la división de poderes dado que sin haber sido elegidos por el pueblo, los jueces imponen su autoridad frente a los poderes con respaldo popular. Pero ante a este esquema, hay también quienes ven en el poder judicial y en el ejercicio de su función de control de las leyes, la posibilidad de protección de las minorías frente a las decisiones y políticas adoptadas por los poderes mayoritarios. Más que de tratarse de dos tradiciones contrapuestas, diría que habría que pensar en cómo el poder judicial puede mejorar su tarea, reconociendo la «dificultad contramayoritaria», como señala el constitucionalista Roberto Gargarella.
– Así como los legisladores tienen fueros legales, ¿Están exentos de algunas leyes los jueces de la Corte en nuestro país?
– Ante un mal desempeño de las funciones de los jueces de la Corte, está el mecanismo constitucional del juicio político ante el Congreso, con la Cámara de Diputados funcionando como órgano acusador y el Senado cumpliendo el rol de juez. Ahora, si hablamos de alguna situación excepcional, de privilegio, del poder judicial frente no solamente a otros poderes, sino también respecto del resto de los ciudadanos/as, lo que primero llama la atención es la exención de pago del impuesto a las ganancias con el argumento de que el cobro de aquel tributo a los magistrados afecta la cláusula constitucional que garantiza la intangibilidad de sus remuneraciones. Este es un tema que desde la academia y la sociedad civil organizada viene reclamándose, aunque en forma intermitente. Se entiende que los jueces y funcionarios judiciales son ciudadanos como todos los demás, y por lo tanto deben contribuir materialmente al sostenimiento de los gastos del Estado, aun cuando lo que se recaude no sea tan significativo para las cuentas fiscales.
– ¿Repercute esto en la imagen que la sociedad se hace de la Corte?
– Sí, en términos simbólicos, el costo de no pagar este impuesto, es alto. Y mucho más dada la búsqueda de la composición actual de la Corte por recuperar el prestigio del tribunal afectado por las fuertes críticas a su desempeño en los 90, y que la crisis del 2001-2002 no hizo más que ubicar en el tope de la agenda política.